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Pandemia: los ajustes razonables que requerirá la nueva etapa “DISPO”

Ante la evolución de la pandemia en nuestro país, que ha posibilitado que algunas regiones abandonen el estado de Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (ASPO), para ingresar en la nueva etapa de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO), resulta pertinente preguntarnos acerca de la evolución de los ajustes razonables para las personas con discapacidad que este nuevo período trae aparejado.

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en Informes especiales
Pandemia: los ajustes razonables que requerirá la nueva etapa “DISPO”
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Efectivamente la apertura de actividades que conlleva la etapa de DISPO, trae como consecuencia que muchas personas retomen sus actividades laborales, sociales, educativas, culturales y modifiquen muchas prácticas de rehabilitación y salud abandonando la virtualidad para recomenzarlas en forma presencial.
Este cambio implica nuevas medidas y procedimientos que deben ponerse a disposición de las personas con discapacidad para que puedan llevar adelante las actividades que se habilitan.
Estos ajustes razonables resultan fundamentales en el desenvolvimiento de la vida cotidiana de las personas con discapacidad, ¿Cómo nos enfrentamos a esta transición? ¿Con qué herramientas contamos? ¿Qué derechos se encuentran en juego y quiénes son sus garantes?, son algunos de los interrogantes que se plantean en esta nueva etapa.

Los ajustes razonables y los apoyos necesarios como elementos fundamentales
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad incorporó como elemento novedoso a los ajustes razonables y los apoyos necesarios (“salvaguardas”) como dos elementos imprescindibles para resguardar y garantizar el principio de igualdad de oportunidades y la inclusión plena mediante una vida autónoma e independiente personal respectivamente, principios estos que la Convención establece como directrices en el artículo 3ero.: “Los principios de la presente Convención serán (…)
c) La participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad (…)
e) La igualdad de oportunidades;
En su artículo 2do. define a los ajustes razonables de la siguiente manera: “Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.
El concepto de ajustes razonables, como dijimos, se encuentra ligado al principio de igualdad de oportunidades que también establece la Convención. Establece un mecanismo de garantía de dicho principio procediendo a eliminar las barreras existentes en el ejercicio de los derechos.
La “razonabilidad” debe evaluarse en el caso concreto con criterios de justicia, equidad y no discriminación, para evitar que se conviertan en una “carga indebida”.
Finalmente la importancia que la Convención le otorga a los ajustes razonables se constata al final del citado artículo, al establecer que una denegatoria injustificada de los mismos, es considerado un “acto discriminatorio”.
Los ajustes no se limitan a obras edilicias que eliminen barreras físicas sino a toda modificación o adaptación necesaria que, como señala el texto legal, garantice el ejercicio de los derechos.
Así es como puede ir desde la eliminación de desniveles en edificios hasta la correcta conectividad para el acceso a internet.
En cuanto a los apoyos, la Convención en el mismo artículo 12do. pto. 4, señala: “Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos.
Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas”.
En base a estas dos figuras se construirán las bases que aseguren una vida autónoma e independiente aun en pandemia.
Debemos recordar que las personas con discapacidad durante la pandemia, en virtud de los distintos grados de aislamiento, ven comprometida su calidad de vida observándose situaciones de abandono y confinamiento involuntario.
En este punto es necesario hacer dos aclaraciones: las salvaguardas o apoyos no son impuestos, esto es, su aplicación es a solicitud de la persona, así resulta que no es requisito “sine qua non” que toda persona con discapacidad para salir de su hogar requiera un acompañante.
La otra consideración a tener en cuenta es que las personas con discapacidad no constituyen un grupo homogéneo, por lo que cualquier medida orientada a este sector de la comunidad debe contemplar tal extremo y no presentar un único escenario uniforme.
Puntualmente en la disposición 627/2020, se establece dentro de los grupos de riesgo a las personas con discapacidad.
Esta generalización en una población sumamente heterogénea con realidades diversas, llevó a situaciones de vulneración de derechos.
Dicho esto volvamos a la situación actual de DISPO.
La apertura de actividades trajo entre otras consecuencias el reinicio de numerosas actividades, con el consiguiente restablecimiento de procesos necesarios a dichos fines que requieren ser revisados desde la óptica de la accesibilidad para que no constituyan barreras.
La vuelta a la actividad laboral, escolar, la apertura de la vida social, cultural, el retorno de actividades terapéuticas y de salud en modo presencial requieren de un lugar común como es el transporte.
En la nueva etapa sanitaria el uso del transporte público está reservado solo a los considerados “trabajadores esenciales”, por lo que las personas con discapacidad que no revistan tal carácter no pueden utilizarlo.
Se plantea aquí un problema pues para asistir a su trabajo la persona con discapacidad deberá utilizar un transporte privado, con la observación de los protocolos exigidos por la autoridad sanitaria y, según el tipo de discapacidad que presente deberá ser un transporte especial, por lo que la disponibilidad y los costos serán dos elementos que potencialmente actuarán como barreras para la persona.
Idéntica situación se podrá observar en los ámbitos restantes como educación, salud, recreación…
Se debe entonces trabajar sobre aquellos ajustes y apoyos necesarios para la eliminación de las barreras que la pandemia ha agregado o fortalecido a las ya existentes.
Un apoyo importante resulta el asistente de la persona con discapacidad.
Un documento de la ONU, sobre políticas públicas en discapacidad frente al COVID-19, señala como positivo la inclusión de las personas que deben asistir a otras con discapacidad entre los trabajadores esenciales.
En este punto debe aclararse que no solo debe limitarse al asistente personal para todos los actos de la vida diaria, sino también aquel que apoye en la toma de decisiones o las actividades propias de la persona ajenas a las básicas.
Los apoyos educativos con la posibilidad del alumno con discapacidad de participar en doble modalidad, presencial con las limitaciones existentes y virtuales, con la adecuación de fácil navegación y lectura.
Esto también resulta aplicable a las plataformas de compra virtual o trámites bancarios.
Reiterando lo ya manifestado en columnas anteriores, una conectividad que llegue a todos los puntos del país de modo eficiente y la complementación con material en papel para aquellos que no acceden a dispositivos.
La utilización del Lenguaje de Señas en las comunicaciones oficiales y en las plataformas para facilitar su lectura.
La facilitación de medios de transportes seguros y económicos para el traslado de las personas con discapacidad a los distintos destinos que su actividad diaria implica.
En el ámbito laboral se ha eximido de la concurrencia a los lugares de trabajo a los trabajadores con discapacidad, pero en muchos se ve impedida la continuidad por video llamada.
En definitiva, se debe observar cuáles son los ajustes que deben realizarse para que la persona pueda desarrollar su vida, eliminando aquellos obstáculos que lo impiden y que no son exclusivamente físicos, como lo demuestra el tema del transporte.
Se afirmó desde un principio que la pandemia resultaba un escenario totalmente inestable que a cada paso variaba, en consecuencia se ajustaban las medidas de acuerdo a esos cambios.
La situación no ha terminado y las variaciones continúan modificando constantemente cualquier horizonte, por lo que ante esto que resulta inevitable debemos extremar las medidas y fomentar los cambios y adecuaciones necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad a una vida autónoma e independiente.

Elizabeth Aimar*
* La Dra. Elizabeth Aimar es abogada, Presidenta de Red RALS.
Contacto: info@rals.org.ar

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