Introducción
Avanzando el siglo XXI, las mujeres todavía deben seguir luchando para que se les reconozca lo obvio: tienen los mismos derechos que los varones, porque aunque, el patriarcado está lejos de ceder sus lugares de privilegio, no puede ocultarse más su simple condición humana, lo que iguala.
Jóvenes, pobres y con discapacidad, cualquiera de las tres condiciones hace que la desigualdad sea más pronunciada y portar la tríada pone a muchas en la peor situación.
Poco a poco, con mucho trabajo, siguen ampliándose los derechos, aunque la lucha todavía no cesa. Ignorancia, comodidad de los responsables del cuidado, prejuicios y falsas creencias han llevado a que muchas mujeres a lo largo de la historia hayan sido esterilizadas no solamente sin su consentimiento, sino sin ni siquiera saberlo. Es para festejar que, desde el pasado 24 de diciembre, la Argentina haya dejado atrás la esterilización forzada de las mujeres portadoras de discapacidad y también, aunque muy minoritaria, de varones con igual condición.
Los derechos de las mujeres con discapacidad
Según la versión de fácil lectura “Los derechos de las personas con discapacidad” elaborada por Catalina Devandas Aguilar, primera Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad hasta agosto de 2020, forma abreviada del “Reporte de la Relatora Especial sobre la salud y los derechos en materia sexual y reproductiva de las niñas y las jóvenes con discapacidad” de julio de 2017, estas últimas son tratadas mucho peor que sus pares masculinos. También se podría agregar que lo mismo ocurre respecto de otras mujeres sin discapacidad, ya que algunos sectores de las mismas comparten el destrato con aquellas.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que aquellos que porten alguna discapacidad, incluidos los niños, deben ser consultados respecto a decisiones que los involucren. Y las cuestiones sexuales y reproductivas son una parte tremendamente importante de la vida de los seres humanos.
En lo atinente a esto último, ello significa que las niñas y las jóvenes con discapacidad tengan la posibilidad de decidir sobre:
– Su propio cuerpo.
– Disfrutar de tener sexo seguro.
– Mantener relaciones saludables.
– No ser lastimadas u obligadas a hacer lo que no quieren.
– Lograr la libertad, el apoyo y la ayuda para elegir cómo y con qué frecuencia tener hijos en forma segura.
– Obtener información sobre enfermedades de transmisión sexual y su posible tratamiento.
– Conseguir asesoramiento respecto de métodos apropiados para no quedar embarazadas.
Por otro lado, la Dra. Devandas afirma en su escrito que muchas mujeres portadoras de discapacidad intelectual son víctimas de maniobras contra su propia voluntad, lo que es otra forma de forzamiento.
Demasiado a menudo no se requiere su consentimiento para realizar determinado tratamiento ni se le otorga la información para entender qué ocurrirá si, consultada, accede a ello. Eso constituye un atentado contra sus derechos y, según Naciones Unidas, puede considerarse como una forma de tortura.
También explica que un buen número de niñas y jóvenes con dicha condición es esterilizado porque otras personas piensan que es lo que hay que hacer. En otros casos se les suministran medicamentos para que no puedan embarazarse o se las induce a abortar inconsultamente.
Hasta el tema de la menstruación es objeto de intromisiones, ante la incerteza de familiares y cuidadores primarios sobre cómo sobrellevará la mujer sus períodos, por lo cual se recurre a medicamentos e incluso a procedimientos quirúrgicos para detenerlos, siempre sin consultar a la propia persona.
Tampoco son raras las intervenciones medicamentosas que buscan impedir el desarrollo de la mujer, con el objetivo de que sea más fácil cuidarla, sumiéndolas en un especie de eterna infancia.
La ex Relatora indica que diferentes estudios muestran que, aunque prohibida en buena parte del mundo, la esterilización de mujeres con discapacidad continúa siendo una práctica demasiado habitual y que estas resultan hasta tres veces más afectadas que el resto de la población femenina.
Todavía existen países en los cuales su legislación habilita que jueces, profesionales de la salud, familiares y tutores dispongan intervenir sobre esos cuerpos sin autorización de la propia mujer, ya que ello se hace en nombre de su interés superior.
La esterilización forzada en el mundo
Pese a que no existen estadísticas globales sobre esta lamentable práctica, en algunos casos, incluso, por realizarse en forma clandestina, hay algunas referencias que pueden dar una idea acerca de la dimensión del problema, al que se reputa como una de las violaciones a los derechos humanos más generalizadas en nuestro planeta.
En 1995 se reconoció a la esterilización forzada como una forma de violencia hacia la mujer, mientras que en 2008 las Naciones Unidas la declararon como una forma de tortura, trato cruel, inhumano y degradante.
Uno de los pocos trabajos que se ocupan del tema, el titulado “Análisis de la producción científica mundial sobre esterilización forzada de mujeres con discapacidad entre 1997 y 2016”, explica que la falta de interés en investigar esta problemática es una forma de encubrirla.
De todas maneras, las autoras, dos profesionales, una chilena y la otra española, se dedicaron a reunir investigaciones publicadas en idiomas inglés y español, colectando 139.
Entre los hallazgos principales se encuentra que el 70% de los documentos analizados se refiere a mujeres con discapacidad intelectual, mientras que otro 15% abarca a aquellas con problemas psíquicos, sensoriales o físicos. El 15% restante se ocupa de otras poblaciones (pobres, aborígenes, infectadas con HIV, etc.). En algo más del 17% de los informes se constató la utilización de referencias inadecuadas y hasta ofensivas hacia aquellas portadoras de problemas mentales.
Otros trabajos dan cuenta de que esta práctica casi eugenésica no es nueva en la historia de la humanidad. Aunque existen algunos antecedentes previos, se considera a Francis Galton (Reino Unido, 1822-1911) como el principal referente a la hora de “mejorar la raza”.
Sus ideas acerca de favorecer la proliferación de ciertas personas para obtener una mejora genética e inhibir la de los inferiores prendieron en buena parte del mundo, sobre todo en la primera mitad del siglo pasado.
Así, se constató que en los EE.UU., hacia fines de la década de 1930, se habían esterilizado 60.000 personas, mayoritariamente mujeres con discapacidad y/o pobres. Treinta Estados impusieron la esterilización forzada de “delincuentes”, “epilépticos” y “locos e imbéciles”. También Amnesty International denunció histerectomías en mujeres negras, migrantes y/o con discapacidad en las décadas de 1960 y 1970. El final de la Segunda Guerra Mundial reveló que la Alemania nazi había hecho lo propio con otras 400.000 en una década.
Más cerca en el tiempo y en el espacio, en la década de 1990, el gobierno peruano, por entonces en manos de Alberto Fujimori, condenado a 25 años de prisión por delitos de lesa humanidad, ordenó lo mismo en alrededor de 300.000 mujeres.
Suecia, uno de los modelos de la vida democrática y de la alta calidad de vida, tiene en su historial, con el objetivo de preservar la pureza de la raza nórdica, haber esterilizado a más de 63.000 seres humanos femeninos, en su mayoría gitanas, de “raza mixta”, con discapacidad o con otro origen étnico. Ello ocurrió entre 1935 y 1975.
En Noruega, las víctimas fueron más de 40.000, en Dinamarca 6.000 y en España un número superior a 1.000 en el último decenio, pero en diciembre de 2020 la legislación prohibió esa práctica aberrante. No se conocen las cifras de muchos otros países, como Francia, México, Reino Unido y tantos otros.
A partir de que en 1975 Sanjay Gandhi, por entonces Primer Ministro de India, decretara el estado de emergencia, hasta la fecha, en ese país la esterilización forzosa de personas es una forma de planificación familiar que afecta tanto a varones como a mujeres de condición pobre y/o portadores de discapacidad. Solían acordonarse pueblos y someter a sus habitantes a ligaduras y vasectomías, aunque en la actualidad se prefiere coaccionar o intimidar a las víctimas. Las estimaciones indican que nada menos que 11.000.000 de seres humanos (mayoritariamente mujeres) han sido privados de la posibilidad de reproducción, sin contar que algunos procedimientos quirúrgicos más extremos han causado 700 muertes solamente en el período que va de 2009 a 2012.
Por su lado, Canadá ha sometido a miles de mujeres indígenas a esterilizaciones forzadas desde 1920 hasta al menos 2018. Estiman que solamente entre 1928 y 1933, y en dos provincias, fueron más de 3.000. No se conocen cuántas otras con discapacidad, ya que ese país, Australia, Estonia, Eslovaquia, Suiza e Islandia promulgaron leyes que las hacían obligatorias para mujeres con algún problema mental, cuando menos entre las décadas de 1930 y de 1980.
Japón, por su parte, promulgó la Ley de Protección de la Eugenesia con el objetivo de construir un país mejor, la que rigió entre 1948 y 1996 y le costó la salud reproductiva a más de 25.000 personas con discapacidad o enfermedades hereditarias, la mayor parte de las cuales jamás dio su consentimiento.
Por fin, Argentina
Como ocurre con la totalidad de los nuevos derechos, el final de la esterilización forzada de mujeres con discapacidad fue el producto de una larga lucha de diversas agrupaciones y activistas, entre otros, la Asociación por la Igualdad y la Justicia, la Asambrel Permanente por los Derechos Humanos, el Centro de Estudios Legales y Sociales, el Comité de Latinoamérica y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer de Argentina, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, la Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer, FUSA Asociación Civil y la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En nuestro territorio, como sí ocurrió en algunos períodos históricos de la humanidad, jamás fue obligatoria esa intervención sobre los cuerpos sin consultar a las mujeres, sino que simplemente se había habilitado como no punible dicha acción sobre aquellas portadoras de discapacidad con una doble condición: por un lado, el responsable del cuidado era quien debía dar el consentimiento, el cual debía ser avalado por un juez, por otro, situación que, en muchas ocasiones, en la práctica no llegaba hasta los estrados judiciales, sino que familares o tutores se ponían de acuerdo con los médicos, obviando el trámite legal.
Resulta notable que la ley que habilitaba dicho procedimiento, la 26.130, del 9 de agosto de 2006, promulgada el 28 del mismo mes, era, precisamente la que llevaba por título “Régimen para la(s) intervenciones de contracepción quirúrgica. Derecho a acceder a las prácticas de ligaduras de trompas de Falopio y vasectomía”.
Los tres primeros artículos de la norma establecían:
“ARTICULO 1º – Objeto. Toda persona mayor de edad tiene derecho a acceder a la realización de las prácticas denominadas ‘ligadura de trompas de Falopio’ y ‘ligadura de conductos deferentes o vasectomía’ en los servicios del sistema de salud.
ARTICULO 2º – Requisitos. Las prácticas médicas referidas en el artículo anterior están autorizadas para toda persona capaz y mayor de edad que lo requiera formalmente, siendo requisito previo inexcusable que otorgue su consentimiento informado.
No se requiere consentimiento del cónyuge o conviviente ni autorización judicial, excepto en los casos contemplados por el artículo siguiente.
ARTICULO 3º – Excepción. Cuando se tratare de una persona declarada judicialmente incapaz, es requisito ineludible la autorización judicial solicitada por el representante legal de aquélla”.
La contradicción entre el requisito del consentimiento informado de la propia persona del artículo 2º y su exclusión en caso de la vieja forma asociada al Patronato de “la persona declarada judicialmente incapaz” y la sustitución de su voluntad por el representante legal era, sin lugar a dudas, discriminatoria y colisionaba con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La modificación del texto por la ley 27.655, sancionada el 9/12/2021 y promulgada el 24 del mismo mes, mantiene incólume el texto del artículo 1º, refunde los dos párrafos del 2º en uno solo y agrega otro: “Para el ejercicio del derecho que otorga la presente ley, las personas tienen derecho a acceder a información objetiva, pertinente, precisa, confiable, accesible y actualizada, de conformidad con lo previsto en la ley 26.529”.
El verdadero cambio está en el 3º:
“ARTICULO 3º – Todas las personas con discapacidad, sin excepción, tienen derecho a brindar su consentimiento informado para acceder a intervenciones de contracepción quirúrgica, por sí mismas y en igualdad de condiciones con las demás personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley. En ningún caso se requiere autorización judicial.
Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir información sobre las prácticas reguladas en esta ley en medios y formatos accesibles y a solicitar sistemas de apoyo y ajustes razonables que les permitan consentir en forma autónoma. Deben adoptarse salvaguardas para evitar la sustitución en la toma de decisiones.
Si se tratara de persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la misma no refiere al ejercicio del derecho que otorga la presente ley, ella debe prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento.
Si la sentencia de restricción a la capacidad designa apoyo para el ejercicio del derecho previsto en la presente ley, el consentimiento informado debe ser prestado por la persona con discapacidad con la asistencia prevista por el sistema de apoyos del artículo 32 del Código Civil y Comercial”.
Nuestro país es el primero latino en derogar esa vieja costumbre arraigada en nuestra sociedad, lo que ya había recomendado la Organización de las Naciones Unidas en 2012, cuando expresó “su preocupación por la existencia de prácticas de esterilización sin su consentimiento libre e informado.
Para colmo, la sanción de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (27.610) el 30 de diciembre de 2020, norma que contemplaba la autonomía de las personas con discapacidad para tomar decisiones a ese respecto, puso en mayor evidencia, todavía, la anacrónica discriminación a la que se sometía sobre todo a las personas con discapacidad, sobre todo mujeres, sobre todo con problemas mentales.
Reflexiones finales
Como siempre ocurre, la mera puesta en juego de una ley no asegura, por sí misma, el efecto que se quiere lograr. Es la voluntad del Estado y, sobre todo, la de la propia sociedad la que debe velar por su cumplimiento.
Seguramente que existirán antros oscuros en que continuará mancillándose irreversiblemente la libertad sexual de estas personas. Habrá que estar atentos para detectar a los delincuentes.
También es necesario desterrar del imaginario social algunas creencias absurdas, como que la discapacidad mental es transmisible en todos los casos, porque en la mayor parte de los mismos, no lo es. Tampoco puede seguir creyéndose que así se evitan abusos y violaciones, porque lo que en realidad lo hace es la información. Menos se eluden las situaciones traumáticas para aquellas sometidas contra su voluntad, sino que solamente se evitan los embarazos, no las marcas psíquicas.
Nada que no contemple la voluntad de las personas, sin coerciones, manipulaciones o amenazas, estará dirigido a su propio bien.