¿Crecimiento indiscriminado?
A mediados de junio del corriente año, una noticia impactó en el colectivo de las personas con discapacidad: un fiscal federal denunció al ex presidente Alberto Fernández y a sus funcionarios de la Agencia Nacional de Discapacidad, incluido su por entonces director Fernando Galarraga, por “el aumento desproporcionado de las pensiones por invalidez entre 2020 y 2023”, según una publicación del portal Infobae del día 16 de dicho mes.
La denuncia realiza afirmaciones del tenor de que los encartados realizaron la emisión de decretos y resoluciones mediante los cuales se habrían hecho reformas que implicaban una flexibilización del otorgamiento de dichos beneficios, además de insinuarse que también se realizaron como maniobra de favorecimiento de gobernadores e intendentes de similar pertenencia política a la de los denunciados.
Personas que no portaban invalidez laboral y hasta, según la misma fuente, algunas que ni siquiera presentaban discapacidad constatada médicamente, sumado al acortamiento de los trámites que podían durar de dos a tres años a solamente tres meses, son algunas de las supuestas irregularidades basadas en una investigación realizada por las autoridades actuales de la ANDIS, de la cual no existe más que la afirmación de que se llevó a cabo, ya que la misma no se ha publicado ni se conoce cuándo fue efectuada y mucho menos quiénes fueron sus realizadores.
Serían 300.000, aproximadamente, los nuevos beneficios otorgados por la administración anterior, pero además las autoridades actuales y el mismísimo fiscal se escandalizan de que mientras que hacia 2003 las pensiones en este rubro alcanzaban a 79.581 personas, en el presente la cifra habría aumentado a 1.222.882, todo en modo potencial. No es la primera ocasión en la que sectores estatales y algunos medios se conmueven por esta cuestión.
Se apunta a normas como la resolución ANDIS 8/2020, en la cual se permite el inicio del trámite sin el certificado médico obligatorio y al mismo tiempo modificó los criterios socioambientales para el otorgamiento, que baja (?) el requisito de poseer una vivienda con un valor menor a las 400 jubilaciones mínimas o un automóvil valuado en 30 veces la misma a solamente poseer un vehículo con más de 10 años de antigüedad.
También la denuncia cuestionó que las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad puedan trabajar y cobrar y, como si esto fuera poco, se disminuyó el requisito del 76% de incapacidad laboral, mientras la residencia de extranjeros para obtener la pensión se bajó de 20 a 10 años.
En supuestos 259 operativos (nuevamente, no pudimos hallar el documento respectivo) que, según el fiscal obrante, se hicieron en las provincias, se detectaron terribles irregularidades tales como certificados médicos acompañados de radiografías de animales o poemas que obraron como estudios complementarios.
En la nota de referencia el Dr. Guillermo Marijuán, el fiscal en cuestión, afirma: “El ex Presidente de la Nación y los sucesivos funcionarios a cargo del ANDIS dictaron normas que inexplicablemente llevaron a eliminar la condición de inválido como requisito de este beneficio que justamente es la pensión por invalidez, de este modo se obsequiaron prestaciones con dinero público para llegar a manos de personas que no reunían los requisitos legales. Con este acomodamiento normativo solo se buscó una gratuidad popular”.
¿Crecimiento explicado?
Más allá de que la administración de Alberto Fernández, al menos en lo que respecta a las personas con discapacidad, no fue de lo mejor, y que, incluso para ellas, para muchos prestadores, asociaciones y otros sectores vinculados tampoco su director estuvo a la altura de las circunstancias (hubo varias manifestaciones reclamando por atrasos en el valor de las prestaciones y por otras causas), la denuncia parece contener afirmaciones erróneas.
En medio de polémicas decisiones de las autoridades actuales para el sector, entre las cuales se halla el intento de desregular las tarifas de las prestaciones; los despidos de personal (hasta la fecha de elaboración de estas líneas, 340), incluso en territorios en los cuales la medida implica el cierre de la única oficina cercana a los usuarios, con los inconvenientes que ello supone; la baja de beneficios y prácticamente el congelamiento del otorgamiento de otros nuevos, actuales y anteriores trabajadores de la ANDIS hacen algunas precisiones que parecen haberse omitido en las notas periodísticas y en la misma denuncia judicial.
La primera observación que se realiza tiene que ver con el origen mismo de la denuncia, ya que aparentemente fue tomada de una nota periodística aparecida en el canal La Nación+, de la cual, según el portal Canal Abierto en fecha 19/6/2024, se valió el funcionario judicial para efectuarla.
En el programa, el periodista Luis Majul habría afirmado que cerca del 2,5% de los habitantes de nuestro país recibe una pensión por invalidez, lo cual, según él, solamente acontece en Estados en los cuales se verifican una catástrofe o una guerra, afirmación un tanto temeraria, teniendo en cuenta que, según la Organización Mundial de la Salud, la prevalencia de la discapacidad en la población mundial alcanza a cerca del 16%, mientras que el relevamiento del Censo de 2022 indica que ese porcentaje en nuestro territorio es de 12,9 (https://www.argentina. gob.ar/sites/default/files/2023/08/datos_estadisticos_sobre_discapacidad_en_argentina.pdf). De acuerdo con ello, menos del 20% de las personas con discapacidad residentes en nuestro suelo recibe el beneficio.
En lo que se refiere a que la normativa observada permite que quien es acreedor de una pensión pueda realizar una actividad remunerada, se señala que el objetivo de la misma no es reemplazar un salario (de ninguna manera podría hacerlo, teniendo en cuenta que apenas es el 70% de una paupérrima jubilación mínima), sino que el mismo trata de compensar una desigualdad estructural, sobre todo por las barreras sociales que impiden o, al menos, traban la posibilidad de que muchas personas con discapacidad aptas para trabajar consigan empleo, a lo que se suman las barreras de todo tipo que, como bien señala la OMS, implican desventajas que incrementan la inequidad. Un caso patente es que ni siquiera se respetan los cupos legales impuestos a los distintos niveles estatales, salvo honrosas y raras excepciones. Menos todavía en el ámbito privado, pese a los beneficios fiscales existentes al respecto.
A su vez, la flexibilización de los requisitos, incluido el abandono del 76% de incapacidad laboral (se baja al 65%), tiene que ver con la adecuación de la normativa nacional a los parámetros indicados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmado por la Argentina en 2008 y con rango constitucional desde 2014, por lo cual dicha adaptación constituye una materia obligatoria para nuestro país.
También se aduce que parte de esos nuevos 300.000 pensionados que parecen horrorizar a quienes les importan más los números que las personas son la consecuencia de fallos judiciales que obligaron a restablecer las pensiones errónea e ilegalmente quitadas durante el gobierno de Juntos por el Cambio, el más conocido de los cuales es un recurso de amparo que presentara REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad) en 2019, al cual le dio respuesta positiva la Sala II de la Cámara Nacional de la Seguridad Social. También son consecuencia parcial de la adopción de los estándares de la Convención, mucho más inclusivos que los contenidos en la normativa local hasta entonces.
¿Es serio dolerse porque se acortan los tiempos de otorgamiento sobre todo a personas muy vulnerables, con escasos recursos económicos, cuya atención demanda gastos que, de otra manera, además de comprometer la calidad de vida, hacen lo propio respecto de la existencia misma, lo que se acrecienta con las demoras, fundamentalmente cuando sin ello se hace muy dificultoso (cuando no imposible) hacerse con pañales descartables, oxígeno, internaciones domiciliarias, medicamentos, diálisis y mucho más que es obligación del Estado proveer? Hasta la concurrencia a los lugares de atención sin un transporte subsidiado se hace un calvario muy difícil de sobrellevar.
Por otra parte, la propia realidad desmiente el argumento de que las pensiones se otorgan sin cumplimentar una serie de requisitos importante y tampoco suelen ser, en la inmensa mayoría de los casos, una decisión simplemente tomada por algún funcionario administrativo. Que puede haber un puñado de actuaciones irregulares, seguro. Ni el ámbito público ni el privado están exentos de ello, menos cuando la extensión territorial y el número de agentes son tan importantes. Pero cuando algo así se verifica, se quita la manzana podrida del cajón, no se tira todo su contenido, y mucho menos se suspende la provisión completa. Una buena administración detecta a quienes no cumplen con lo que deben e interrumpe aquellos beneficios otorgados en violación de la normativa, pero no perjudica al conjunto o a buena parte de él, ya que dichas personas no tienen culpa alguna respecto de las irregularidades cometidas por otros.
Por propio conocimiento, sabemos que la iniciación del trámite sin contar con los avales médicos tiene que ver, precisamente, con acortar los tiempos, ya que un plazo promedio de tres meses parece mucho más adecuado que el de dos o tres años, sobre todo para quienes presentan compromisos vitales, pero también para que comiencen a hacerse efectivos los derechos lo más rápidamente posible para todos los integrantes del sector.
Esa “liberalidad” solamente implica que puede comenzarse el procedimiento a través de la página web de la ANSeS. Ya el nombre del beneficio es inapropiado: “Pensión no contributiva por invalidez”.
Además de distinta documentación, para que el trámite prospere, debe conseguirse un certificado médico de un profesional de una institución pública, avalado por el jefe del hospital en que se realizó. El mismo pasa a la fiscalización médica por parte de la ANDIS, que evalúa si procede continuar, si se requiere adjuntar constancias complementarias o rechaza de plano el otorgamiento, lo cual puede recurrirse por vías administrativas y, eventualmente, judiciales.
Parece que en ningún momento se descarta la “condición de inválido”, como declara el fiscal, utilizando, él también, un concepto discriminatorio en desuso.
Tampoco se han desechado así como así los aspectos socioeconómicos relevantes para determinar si el aspirante tiene derecho a la prestación o no, sino que se han buscado indicadores más acotados a la realidad social imperante.
Cuando se solicita información, los agentes de ANSeS y de ANDIS proveen de la misma, para acelerar el trámite.
A su vez, en algunos portales informativos se hace referencia al gasto que supone la existencia de tantas pensiones por discapacidad, llegando algún funcionario de alto rango a afirmar que se pierden anualmente U$S 2.400 millones porque el 80% de los pensionados no reuniría los requisitos mínimos para obtener el beneficio, ello según un cierto estudio realizado por la gestión actual de la ANDIS, del cual no se conoce publicación, ni más datos. El costo actual de este rubro rondaría los U$S 3.000 millones por año, 0,8% del PBI.
Bajo esas excusas es que se están dando de baja miles de pensiones, mientras que ni siquiera se contesta a los nuevos requerimientos, que a principios de julio sumaban más de 13.500.
Tampoco parece adecuado que se haya nombrado en la conducción de la Agencia a personas con un desconocimiento casi absoluto de la compleja problemática que implica atender a las muy diversas situaciones y características que se resumen bajo el rótulo de “discapacidad”, porque ello lleva a que no solamente se demoren las soluciones sino que se entorpezcan los procedimientos, hasta los más básicos. Tampoco lo es que, ante la supuesta sospecha de que se han cometido excesos primero se suspendan prestaciones para luego comenzar a considerar los casos particulares ante los reclamos de los afectados, que ven deterioradas sus condiciones vitales y que, en algunos casos, hasta pueden llevar a desenlaces fatales. Y ello significa una nueva discriminación, otro escollo que deben salvar estas personas y sus allegados.
La calidad humana de una sociedad se mide por la ayuda que brinda a quienes más la necesitan.