¿Cómo era la educación antes de la Ley 1420? ¿Cómo se trataban las conductas disruptivas antes de la existencia de dicha Ley? Porque los problemas de conducta en las aulas existieron desde siempre. Y ¿cuál era el rol de la escuela? En el año 1882 se hizo el primero congreso pedagógico que sentó las bases para la creación de la Ley de educación; sin embargo, antes de la existencia de la misma, la conducta disruptiva era eliminada (o al menos se lo intentaba) con castigos corporales. En las aulas había un elemento que servía para golpear al alumno que presentaba conductas disruptivas, este se llamaba disciplina. La persona que estaba a cargo de los niños decía: “voy a descolgar la disciplina”, que era una forma de amenazar con que iba a golpearlos. Con la Ley 1420, todo esto cambia. Pero actualmente, ¿cómo se afronta la conducta disruptiva? ¿Qué se hace en las escuelas cuando los alumnos se comportan inadecuadamente? ¿Qué intervenciones hay frente a los conflictos en el aula?
Tanto en las aulas como en casa, los niños pueden presentar problemas de conducta: Berrinches, manierismos, rituales, conductas estereotipadas, falta de motivación para realizar actividades, y dificultades para sostener la atención. Sin embargo, actualmente no se interviene aplicando castigos corporales para corregir dichas conductas disruptivas. Sino que primero hay que preguntarse ¿cuáles son los factores causales que podrían estar influyendo en la existencia de dicha conducta? Por ejemplo, en niños con discapacidad la frustración puede ser un factor que facilite la aparición de conductas disruptivas. Muchas veces, en el ámbito escolar, estos niños afrontan situaciones que son difíciles de resolver y terminan frustrándose. ¿sería el castigo corporal una forma correcta para eliminar la conducta disruptiva? ¿No sería conveniente resolver la frustración? De este modo, desaparecería uno de los factores causales disminuyendo la probabilidad de la existencia de la conducta.
En este sentido, ¿Qué intervenciones existen en la actualidad para eliminar las conductas disruptivas? Se puede intervenir antes de la existencia de la conducta disruptiva o en el transcurso de la misma. Siguiendo con el ejemplo de la frustración, se podría afirmar que el terapeuta puede aplicar estrategias antes de que el niño se frustre (previo a la existencia de la conducta disruptiva) o cuando el niño ya se frustró (está realizando la conducta disruptiva).
Sin embargo, dicha intervención no será la disciplina, sino que las estrategias del terapeuta tendrán que estar basadas en los conceptos de refuerzo y extinción. Esto quiere decir, generar estímulos agradables o eliminar aquellos que son aversivos (refuerzos), y quitar todo estímulo que podría reforzar la conducta (extinción), según corresponda. Del mismo modo, si consideramos que toda conducta tiene una función, es fundamental averiguar la función de la conducta disruptiva. De este modo, aplicando refuerzos y extinciones, se podría orientar al sujeto para que obtenga lo que desea (función de la conducta) de forma apropiada y así eliminar la conducta disruptiva.
Retomando el ejemplo, la función de la conducta disruptiva podría ser evitar realizar la tarea de matemáticas. Entonces, ¿cuál sería la conducta deseable en esa situación? ¿Cuál podría ser una conducta apropiada que tenga la misma función que la disruptiva? Definir esa conducta es fundamental para eliminar la disruptiva.
Esta estrategia, abre el juego para empezar a aplicar técnicas específicas para eliminar conductas disruptivas, que es un método más difícil de aplicar que la disciplina, pero más eficaz al largo plazo y no presenta daños secundarios.
Prof. Lic. Ramiro M. Borghiani
Nota: el curso “Intervenciones específicas en conductas disruptivas de niños con discapacidad” se llevará a cabo los días 18 y 25 de abril de 2023 de 19 a 20,30 horas. Mayores informes e inscripción en www.cursoselcisne.com.ar