La breve nota reglamentaria, que se inscribe entre las funciones del banco para regular la actividad bancaria, las que se refieren en el artículo 4 de su Carta Orgánica, busca que la atención de dichas instituciones públicas y privadas tengan en cuenta a los clientes que presentan distintas dificultades.
Una primera indicación consiste en que tanto en la banca móvil como en la modalidad de “home banking” se cuente con un reproductor de texto a voz para facilitar la adecuada lectura de sus contenidos y pantallas.
Otro tanto se requiere respecto de las comunicaciones, avisos y/o publicidades que se realicen por sí o por terceros que contengan imágenes, es decir, que cuenten con un texto descriptivo que traslade los mensajes visuales a sonido.
También se manda que las páginas de internet de las instituciones, cualquiera sea su contenido, resulten plenamente accesibles. La atención al público con personas debe contar con personal especializado, incluso en Lengua de Señas Argentina (LSA), además de ser respetuosa de aquellos con discapacidad auditiva o del habla, evitando todo tipo de discriminación. La Comunicación incluye las videollamadas entre los requisitos de accesibilidad, para lo cual debe contar con equipos idóneos en LSA. Con la mira en que ningún usuario quede afuera, las entidades son conminadas a distribuir eficientemente estos recursos, para que estén disponibles para todos aquellos que los requieran, sin importar la zona geográfica, ya que en cada una de sus sucursales, según se interpreta, deben contar con empleados que puedan atender las dificultades de sus clientes y visitantes.
Por otro lado, se da un plazo perentorio de 180 días a partir de la notificación de la norma para que todos y cada uno de los bancos que operan en el territorio argentino cumplan con la misma, el que se cuenta a partir del 30 de mayo del corriente, que es cuando los bancos tomaron nota.
El texto completo puede consultarse en https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/comunicaci%C3%B3n-7517-2022-365540.