Una epilepsia es refractaria y focal cuando la zona afectada del cerebro es limitada, pero, de todos modos, las convulsiones son tan frecuentes que limitan seriamente la calidad de vida y, al mismo tiempo, no responde a los tratamientos usuales.
Es por ello que el médico tratante indicó el aceite de canabis Hemp, fabricado allá y que ya ha sido importado en otras oportunidades en Argentina.
El pedido presentado ante la ANMAT en mayo de 2021 pasado fue denegado por dicha Administración el 1 de junio del mismo año, bajo la excusa de que en nuestro país, para sus técnicos, existe una alternativa terapéutica nacional, el aceite denominado Convupidiol.
El abogado de la señora presentó un recurso de amparo contra la mencionada institución y el Ministerio de Salud de la Nación. Este último se excusó, dado que no es de su competencia el dictamen sobre la importación de medicamentos, ya que es prerrogativa exclusiva de ANMAT, puesto que se trata de un organismo descentralizado que no depende de esa cartera.
El alegato incluyó dos argumentos centrales. Por un lado, que el supuesto sustituto no es tal, y, por el otro, que existía un caso flagrante de discriminación, ya que se había permitido la importación del mismo medicamento para otros pacientes.
Finalmente, tanto la Fiscalía como el juez interviniente dieron razón a la demandante y la niña podrá contar con el tratamiento.
Recién hacia fines de marzo del corriente llegó la autorización, lo que implicó que la pequeña no pudiera controlar su estado durante casi diez meses.
Más allá del despropósito de negar el permiso para la importación de un medicamento en cantidad insignificante, parece existir cierta renuencia y desconfianza cuando se trata del aceite de cannabis, cuyas propiedades psicotrópicas son nulas, pese a que se ha reconocido local e internacionalmente su utilidad, entre muchas otras, para el tratamiento de las epilepsias refractarias. Pareciera que hay intereses que operan en las sombras en su contra.